Domingo 14 de Junio de 2026

TRANSPORTE

13 de marzo de 2026

PREGUNTA A AXEL KICILLOF: ¿QUÉ ONDA MARTÍN MARINUCCI & LEANDRO CAMANI?

Martín Marinucci

Procesado días atrás, el 'Zar de las Fotomultas', Leandro Camani, goza de privilegios de parte de Martín Marinucci, ministro de Axel Kicillof.

Dicen algunos que frecuentan la parrilla porteña Roldán, que el ministro de Transporte de Provincia de Buenos Aires, Martín Marinucci, ha llamado “hermano” al empresario proveedor suyo Leandro Camani. Incomprobable para Urgente24 pero sí son verificables los cambios que introdujo en el régimen de fotomultas bonaerense el funcionario apodado 'Mapache'.

Marinucci llegó al cargo por el Frente Renovador, en reemplazo de Jorge D'Onofrio, quien también había llegado por el Frente Renovador pero renunció en medio de una ofensiva mediática feroz adjudicada a Camani, hoy día procesado en causas judiciales, una de ellas por 'extorsión agravada' que le inició el titular del CEAMSE y de la AFA, Claudio Tapia.

Pero en el FR no faltan quienes insisten en que Marinucci no sería responsable de todos los acontecimientos y apuntan a Jorge Orzali, director provincial de Apoyo y Coordinación Técnico Administrativa. Estos voceros platenses adjudican a Orzali un vínculo personal con Pedro Aribe, abogado cercano a Camani y a la ayudante fiscal, María Fernanda Davies.

En el intento de exculpar a Marinucci mencionan un grupo de funcionarios en ese ministerio:

Jonatan López, director de Apoyo Administrativo; Natalia Guagnini, directora de Juzgados Administrativos; Pablo Hernán Guarino, director Informática y Tecnología, quien filtra la descarga de fotomultas, lo que impacta los pagos de las fotomultas; Margarita Aribe, hermana de Pedro Aribe; y Maximiliano Córdoba, director de Radares, autoriza, da de alta y de baja.

Sin embargo... todos ellos habrían sido designados por Marinucci.

Pero un abogado del Ministerio de Gobierno bonaerense le explicó a Urgente24: "Además, el grave problema de Kicillof, es que él ignora hasta dónde Marinucci sigue gozando del respaldo del Frente Renovador y, en particular si fuese así, si él es de 'la línea Malena' o de 'la Línea Sergio Tomás'. (...)".

La cuestión importante, más allá de los 'chimentos' es que se está modificando la norma para la selección de proveedores para los cinemómetros y el control de fotomultas.

¿Qué es un cinemómetro? Un radar que utiliza ondas de radio o láser, y se emplea en la medición de velocidad de un objeto en movimiento y en tiempo real. Es lo que utilizan los vehículos de tráfico para el control y supervisión del cumplimiento de los límites de velocidad en carretera.

Empresas que participan de esa actividad están denunciando que la decisión del Ministerio de Transporte provincial apuntaría a concentrar el negocio en su competidor dominante, que ahora sería hegemónico, Tránsito Seguro. ¿Será cierto? Aquí se reporta el rumor pero es la Administración Kicillof quien debería aclarar todo esto.

Baterías de cinemómetros.

Antecedentes

Esta modificación en progreso del sistema de proveedores tecnológicos para el control de infracciones de tránsito en la provincia de Buenos Aires parece que consolidó un cambio estructural en el funcionamiento del esquema de fotomultas.

La medida se formalizó mediante la Disposición 45-DPAYCTAMTRAGP-2025, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, para reemplazar integralmente el reglamento del Registro de Proveedores de Tecnología para la Constatación de Infracciones de Tránsito.

El Registro había sido creado originalmente por la Disposición 2/2010 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete provincial, en el marco de la Ley 13.927 —Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires— y su Decreto Reglamentario 532/09.

Ese esquema estableció un principio central: el Registro debía permanecer abierto para permitir la incorporación permanente de nuevas empresas y tecnologías destinadas a mejorar los sistemas de control electrónico de infracciones.

La arquitectura normativa del sistema se construyó precisamente sobre esa base.

Las disposiciones técnicas posteriores, tales como la Disposición 13/2010, de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial; y la Disposición 24/2004, de la misma área, fijaban estándares de homologación tecnológica y requisitos técnicos, pero no restringían la participación de empresas.

El criterio rector era que cualquier proveedor que cumpliera las condiciones técnicas podía inscribirse y operar dentro del sistema.

La denuncia de las empresas al ministro Carlos Bianco es que la nueva disposición rompe con ese esquema.

Gravedad Institucional

La Disposición 45-DPAYCTAMTRAGP-2025 sustituye el reglamento del Registro mediante la aprobación de un nuevo anexo normativo que redefine las condiciones de inscripción, permanencia y validación de los proveedores de tecnología utilizados para el sistema de fotomultas.

Al mismo tiempo, deja sin efecto el Anexo IV de la Disposición 24/2004, eliminando reglas técnicas previas que regían el funcionamiento del Registro.

Aunque, formalmente, reconoce la vigencia de los proveedores ya registrados, la norma los somete a las nuevas condiciones establecidas en reemplazo del Reglamento anterior.

En la práctica, insisten conocedores del esquema, esto significa que la continuidad de las empresas que operan en el sistema queda sujeta a los criterios fijados por el nuevo marco regulatorio.

El resultado jurídico: el Registro deja de operar como un sistema abierto de incorporación de proveedores para convertirse en un esquema reglamentario controlado bajo nuevas condiciones administrativas.

La normativa fundacional del sistema anterior establecía explícitamente la necesidad de incorporar nuevas tecnologías y proveedores, con el objetivo de garantizar competencia,
actualización tecnológica y transparencia en los mecanismos de control de tránsito.

Un memo que circuló en La Plata sostiene que habría un conflicto con principios básicos del Derecho Administrativo y del Régimen de Contratación Ppública.

Aparentemente, sucede que la Ley 13.981 de Compras y Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires establece como principios rectores de la actuación estatal

la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades entre proveedores y
la transparencia en los procesos vinculados a servicios prestados al Estado.

A su vez, el artículo 16 de la Constitución Nacional garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe cualquier forma de privilegio regulatorio que otorgue ventajas indebidas a determinados actores económicos.

El nuevo esquema regulatorio implementado por la Disposición 45-DPAYCTAMTRAGP-2025 se aparta de estos principios al reemplazar un sistema abierto de Registro por un régimen que redefine las condiciones de acceso y permanencia de los proveedores tecnológicos que participan del sistema de fotomultas.

Hay otro elemento jurídico central: La modificación del funcionamiento del registro no fue realizada mediante una ley ni a través de un decreto del Poder Ejecutivo provincial, sino mediante una disposición administrativa dictada por una dirección provincial dentro del Ministerio de Transporte.

¿Cómo Axel Kicillof va a quejarse del abuso de los DNU que comete Javier Milei cuando, en los hechos, sus funcionarios imitarían el procedimiento de La Libertad Avanza?

Una norma administrativa de ese rango no puede alterar el espíritu ni el alcance del sistema creado por la legislación superior que regula el régimen de tránsito y las condiciones de contratación pública.

Entre las figuras que podrían analizarse se encuentran el incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal), el abuso de autoridad en el ejercicio de funciones públicas y otras posibles irregularidades vinculadas con la utilización indebida de estructuras administrativas para favorecer intereses particulares o limitar la libre competencia en la contratación pública.

En caso de comprobarse estas conductas mediante investigaciones judiciales o administrativas, el caso podría derivar en responsabilidades penales y patrimoniales para los funcionarios intervinientes, así como en la eventual nulidad de los actos administrativos dictados en violación de los principios fundamentales del derecho administrativo y del régimen de contratación pública.

FUENTE - URGENTE24

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