Domingo 24 de Noviembre de 2024

JUSTICIA

13 de mayo de 2022

FALLO INÉDITO: ORDENAN DEVOLVER LAS PLANTAS DE CANNABIS A UN PACIENTE ONCOLÓGICO DE JUNÍN

El Tribunal rechazó el planteo de la Fiscalía que consideró que el autocultivo estaba solo permitido si se cumplían ciertos “mecanismos legales” que no aplicaban en este caso.

La Justicia ordenó que se le devuelvan las plantas de cannabis a un paciente oncológico de Junín, que las utilizaba para la elaboración de productos paliativos para su enfermedad.

La decisión del Tribunal de Casación Penal de la Provincia se dio luego de que la fiscalía rechazara el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín, y sostuviera que el autocultivo de cannabis estaba permitido sólo a partir del cumplimiento de ciertos mecanismos legales, y que la situación del hombre no se encontraba dentro de dicha situación.

Sin embargo, el Tribunal rechazó este planteo al señalar la necesidad de salvaguardar el derecho a una vida digna por encima de las gestiones meramente burocráticas, lo que constituye un hecho inédito que podría sentar precedente.

“En casos tan extremos como este, la historia clínica basta y sobra para acreditar la necesidad de las dosis, lo que transforma la ausencia de inscripción en el registro en una mera falta administrativa”, expresaron en el fallo.

La causa se inició luego de que Luis Alberto González, un ciudadano de Junín, denunciara que le robaron las plantas de cannabis de su propiedad, las cuales usaba para elaborar aceite y vapeo como medicina paliativa para los dolores y molestias crónicas que le provocan los tratamientos por un cáncer en la faringe con metástasis en un pulmón.

Las plantas robadas habían sido encontradas rápidamente por la policía local. Ante esta situación, el Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, se había presentado en la Justicia como amicus cureae para que le restituyeran las plantas, entendiendo la gravedad de la situación y la necesidad de considerar las ventajas que tienen estos productos para tratar estas enfermedades.

“Este fallo privilegia el derecho a una vida digna por encima de todas las cosas, un argumento que sostenemos desde que comenzamos a intervenir en este tipo de casos. Hay que comprender las mejoras sustanciales que generan estos productos y trabajar a favor de que las personas que los necesiten puedan contar con ellos sin ningún tipo de problemas”, precisó Lorenzino. 

FUENTE - AGENCIA DIB



COMPARTIR:

Comentarios