Jueves 28 de Marzo de 2024

SALUD

22 de enero de 2020

ORDENAN QUE OSBA GARANTICE UNA INTERVENCIÓN A UNA PACIENTE ONCOLOGICA

Hospital de Clínicas

La juez Alejandra Petrella determinó que la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA) debe garantizar la intervención quirúrgica y tratamiento posterior en el Hospital de Clínicas a una mujer con cáncer de mama.

La juez en lo contencioso administrativo Alejandra Petrella ponderó hoy el “derecho a la vida” y le ordenó a la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA) que garantice y cubra la intervención quirúrgica y tratamiento posterior en el Hospital de Clínicas de esta capital, a una mujer con cáncer de mama.

Fuentes judiciales confirmaron que la magistrada dictó la medida cautelar porque la obra social solo brindaría la cobertura si L.G.B. se sometía a la operación, una punción mamamaria, en otros centros asistenciales de esta ciudad como el hospital Julio Méndez o el instituto Henry Moore.

La paciente expuso que el diagnóstico y el tratamiento que sus médicos le indicaron meses atrás son similares a los que les prescribieron en 2007 y que llevaron entonces a su internación el Hospital de Clínicas José De San Martín, donde, previo examen prequirúrgico, fue operada con éxito.

Al promover la acción de amparo, L.G.B. sostuvo que necesitaba ser atendida en el establecimiento donde se sintiera segura y no en lugares que desconocía, restringiéndole, de tal manera, su derecho a elección.

Con los elementos aportados por la demandante, la magistrada tuvo por probado que, desde 2007, L.G.B. es atendida por su cáncer de mama en el Hospital de Clínicas, en cuya Área Oncológica se realizó varios estudios médicos.

Petrella evaluó que por las circunstancias vinculadas a la patología de la paciente y la necesidad de continuar con los tratamientos un cambio de hospital “estaría contraindicado”.

La magistrada repasó normas locales e internacionales que garantizan el derecho a la “salud integral”, y receptan los principios de solidaridad, equidad, universalidad e igualdad.

Teniendo en cuenta la gravedad de la enfermedad de L.G.B., no acceder al pedido “no solo sería irrazonable y arbitrario, sino que podría afectar principios de sólida raigambre constitucional como los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana y al bienestar general”, afirmó la jueza.

Al disponer la habilitación de la feria judicial para dictar la medida cautelar que ordena la continuidad de la atención de la paciente en el Hospital de Clínicas, Petrella consideró que “cualquier suspensión y o alteración de un tratamiento podría provocar una regresión en su estado de salud y sumar complicaciones a las ya bastantes que ha tenido que padecer”.

Y advirtió: “no se puede sumar más sufrimiento a alguien que debe cursar una enfermedad complicada y reservar su energía para mejorarse y no para complicarse la vida con los engorrosos trámites que la Obra Social le requiere”.

INFORMACION: AGENCIA TELAM



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