SOCIALES
30 de diciembre de 2025
OFICIALIZAN LA LEY QUE PROHÍBE EL INGRESO DE DEUDORES ALIMENTARIOS A LOS CASINOS

De esta manera, el Gobierno bonaerense sumará un nuevo mecanismo de control para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias en línea con las herramientas vigentes desde el Poder Judicial, ya que la norma habilita al Ejecutivo a “implementar los procedimientos necesarios” para que los establecimientos de juego identifiquen a las personas alcanzadas por la restricción.
El Ejecutivo dio el visto bueno a la ley 15.589 a través de su publicación en el Boletín Oficial. Todos los detalles y los alcances.
Los deudores alimentarios que estén incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) tendrán desde ahora prohibido su ingreso a casinos, salas de juego y bingos en toda la provincia de Buenos Aires. Así lo oficializó el Ejecutivo al oficializar la ley 15.589 en el Boletín Oficial.
De esta manera, el Gobierno bonaerense sumará un nuevo mecanismo de control para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias en línea con las herramientas vigentes desde el Poder Judicial, ya que la norma habilita al Ejecutivo a “implementar los procedimientos necesarios” para que los establecimientos de juego identifiquen a las personas alcanzadas por la restricción.
La ley, impulsada por Germán Di Césare (UxP) y aprobada en noviembre en el Senado alcanza a quienes se encuentren incluidos en el RDAM por adeudar tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, criterio ya establecido por la Justicia bonaerense para determinar la morosidad alimentaria.
Sin embargo, la ley exige que el personal de casinos, salas de juego y bingos sea el encargado de impedir el acceso a estas personas, y que el Ejecutivo supervise el cumplimiento adecuado de la normativa, lo que configurará un esquema conjunto de responsabilidad entre los establecimientos de juegos de azar y las autoridades de la provincia de Buenos Aires.
Además, el proyecto de Di Césare incorporó fundamentos del Código Civil y Comercial de la Nación en relación con las obligaciones alimentarias, que se extienden hasta los 21 años o, en determinados casos, hasta los 25, y enfatiza la importancia de que dichas prestaciones se cumplan de manera regular para no comprometer la calidad de vida de quienes dependen de ellas. La normativa aprobada apunta a reducir situaciones de incumplimiento y a promover el ordenamiento económico de quienes poseen deudas registradas.
FUENTE - AGENCIA DIB
