Sábado 23 de Noviembre de 2024

SALUD

1 de septiembre de 2022

IOMA ELIMINA EL COPAGO EN BONOS CATEGORÍA B EN LA PLATA Y SUBEN CUOTAS PARA AFILIADOS

El ministro de Salud, Nicolás Kreplak, anunció que por este convenio se acorta el plazo de pago a los profesionales que trabajan con la obra social.

El Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y la Agremiación Médica Platense (AMP) llegaron a un acuerdo y desde este jueves en la ciudad de La Plata, los afiliados ya no deberán abonar el copago a los médicos de la categoría B.

Así lo notificó el ministro de Salud, Nicolás Kreplak, quien marcó que esto alcanza a unas 70 mil consultas mensuales en la capital bonaerense y “es una nueva inversión en salud de más de 10 millones de pesos para cuidar el bolsillo de las y los afiliados”.

En otro orden, ambas partes acordaron hacer un adelanto del pago mensual que reciben los profesionales que trabajan con la obra social. “Esto significa que en septiembre cobrarán los meses de junio y julio, porque IOMA pasará a abonar de 60 a 30 días”, destacó el funcionario provincial.

A ello, además, se le sumar a un 30% a modo de incentivo para los profesionales de la salud que usen herramientas digitales en sus consultorios.

“Avanzar en la digitalización del sistema de salud es invertir en equipar los efectores, pero además transformar una metodología de trabajo. Estamos muy expectantes de empezar a ver los plenos resultados y por eso es que no nos detenemos en el trabajo”, resumió el ministro.

Aumento para afiliados voluntarios

Asimismo, desde este jueves aumentaron además los valores de las cuotas de los afiliados de manera voluntaria.

La cuota general para los afiliados voluntarios costará $7.460, cuando hasta ahora fue de $6.590. En este sentido, marcaron que “para sostener de manera equitativa, justa e inclusiva al sistema solidario que sostiene IOMA, es que el Directorio estableció un incremento total de la cuota individual de pesos ochocientos setenta ($870,00)”.

“El funcionamiento y sostenimiento de IOMA, tal como sucede con todas las demás obras sociales, está regulado por la Ley N° 6.982 (T.O 1972). Entre otras cuestiones, en esta se establece que la recaudación total de las y los afiliadas/os voluntarias/os debe cubrir como mínimo el costo real de los servicios que éstos reciben. También se establece que el aporte promedio de quienes de forma voluntaria solicitan tener IOMA no puede ser inferior al de las/os afiliadas/os obligatorias/os, para garantizar, justamente, la equidad e igualdad prestacional establecida por ley”, explicaron en un comunicado.



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