ECONOMIA
22 de septiembre de 2020
BENEFICIOS PARA EL SECTOR TURÍSTICO: ATP, CRÉDITOS Y BONO PARA VACACIONAR EN EL PAÍS
El sector es uno de los más golpeados, mundialmente, por la pandemia del coronavirus.
El Gobierno nacional promulgó este lunes la ley de Sostenimiento y Reactivación del Turismo Nº 27.563, que prevé beneficios fiscales y económicos para las empresas y trabajadores del sector, y además establece incentivos para los consumidores.
¿En qué consisten los beneficios? Créditos, pago de ATP, asistencia económica, reducción de cargas patronales, traba por 180 días de medidas cautelares de la AFIP o ANSES y pago de impuestos.
Además, la ley establece un bono fiscal vacacional para las familias cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos, por única vez, para su uso dentro del país.
En el artículo 13, la ley instruye al Banco Central a disponer, a través del Banco Nación, en un plazo de treinta días, una línea de créditos para diversos sujetos que desarrollan las actividades turísticas.
Los créditos deben otorgarse por un plazo máximo de 36 meses con seis meses de gracia en el pago de capital e intereses y con una tasa del 0% durante los primeros doce meses de vigencia.
Esta iniciativa fue impulsada en el Congreso por el oficialista Frente de Todos debido al impacto de la pandemia de Covid-19 en la actividad.
Entre los beneficios para el sector está la extensión del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre para las actividades y rubros comprendidos que se encuentren paralizados o tengan una facturación inferior al 30%.
Además, plantea una reducción del 95% del pago de contribuciones patronales y el salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto.
También la ley faculta al jefe de Gabinete a establecer condiciones especiales para garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo y de los emprendimientos turísticos, y a establecer una asistencia económica no reembolsable por un monto de hasta dos salarios mínimos.
Y prorroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes, o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas por la ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre.
Se suspende por 180 días la traba de cualquier medida cautelar a requerimiento de la AFIP o la ANSES.
Asimismo, regirá una preventa que consistirá en el reconocimiento, por parte del Estado Nacional, de un crédito a favor de las personas humanas, que será del 50% del monto de cada compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del país.
Se crea un programa especial para el turismo de la tercera edad, por el cual el Estado aportará hasta el 21% de los paquetes turísticos, con el fin de sostener la actividad durante las temporadas bajas y para el bienestar de las personas mayores.
Se establece un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil con destino nacional mediante una línea de crédito específica del Banco Nación.
Establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte podrán ofrecer la reprogramación de los servicios contratados, respetando la calidad, estacionalidad y valores convenidos dentro de un período de 12 meses; la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 12 meses posteriores al cese de la cuarentena; el reintegro del monto abonado mediante el pago de hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso.
Si el consumidor contrató servicios mediante intermediarios (agencias de viajes) podrá reprogramar sus viajes o recibir un voucher.
Las reprogramaciones y devoluciones de servicios de turismo estudiantil serán determinadas por el Ministerio de Turismo.