Sábado 23 de Noviembre de 2024

URGENTE

4 de mayo de 2020

VUELVEN A FUNCIONAR LAS COMBIS Y MINIBUSES CON UNA OCUPACIÓN MÁXIMA DEL 60 POR CIENTO

Según indica la resolución 107/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial con nuevos recaudos en el sistema de transporte público para prevenir el contagio de coronavirus, también se ordena "el retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos".

(TELAM) El ministerio de Transporte autorizó a partir de mañana la circulación de combis y minibuses que conectan la ciudad de Buenos Aires y el conurbano con una ocupación máxima del 60 por ciento de la capacidad, y el uso obligatorio del cubre nariz, boca y mentón para sus ocupantes, indicaron fuentes oficiales.

Según indica la resolución 107/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial con nuevos recaudos en el sistema de transporte público para prevenir el contagio de coronavirus, también se ordena "el retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos".

"La resolución corresponde a la determinación de que vuelva a circular la oferta libre: combis y minibuses que habitualmente circulan desde el Área Metropolitana de Buenos Aires hacia la Ciudad de Buenos Aires, entendiendo que es una manera de tener mayor cantidad de oferta y distanciamiento social, por eso establece un 60% el corrimiento de cortina en estos servicios", indicó el ministro de Transporte, Mario Meoni.

Por otro lado, la normativa indica que "cada pasajero deberá portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad, conforme la normativa vigente".

También, señala que será obligatorio aquello que "establezca al efecto el Comité de crisis de prevención Covid-19 para el transporte automotor", creado por la Resolución N° 60 de esa cartera.

A la vez, encomienda a ese comité "la elaboración de un Protocolo Específico para los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre de Jurisdicción Nacional".

Estos recaudos competen a "la prestación de los servicios previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 71/20".

Esa resolución, publicada el 20 de marzo, indica que está permitido "el traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando al país o a extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen".

También aplican para el "transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública".

La medida alcanza a más de 2.000 unidades que prestan servicios entre Capital Federal y Gran Buenos Aires.El ministerio de Transporte reglamentó los recaudos en el sistema de transporte público para prevenir el contagio de coronavirus, lo que incluye el uso obligatorio del cubre nariz, boca y mentón y una ocupación máxima del 60 por ciento de la capacidad, lo que será obligatorio a partir de mañana, según indica la resolución 107/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

También ordena "el retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos".

Por otro lado, la normativa, que lleva la firma del ministro Mario Meoni, indica que "cada pasajero deberá portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad, conforme la normativa vigente".

También señala que será obligatorio aquello que "establezca al efecto el Comité de crisis de prevención Covid-19 para el transporte automotor", creado por la Resolución N° 60 de esa cartera.

A la vez, encomienda a ese comité "la elaboración de un Protocolo Específico para los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre de Jurisdicción Nacional".

Estos recaudos competen a "la prestación de los servicios previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 71/20".

Esa resolución, publicada el 20 de marzo, indica que está permitido "el traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando al país o a extranjeros que que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen", a la vez que al "transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública".
 



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