Miércoles 19 de Agosto de 2026

ECONOMIA

30 de diciembre de 2019

AFIP PRORROGÓ POR UN AÑO EL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO Y SUSPENSIÓN DE EMBARGOS

A través de una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo recordó que los beneficios están vigentes desde el 20 de agosto último.

La AFIP formalizó su decisión de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 el régimen permanente de facilidades de pago y la suspensión de embargos, que vencían mañana.

A través de una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo recordó que los beneficios están vigentes desde el 20 de agosto último.

Los planes establecen un máximo de hasta doce cuotas y la deuda a incluir deberá ser cargada de forma manual en el Sistema "Mis Facilidades", de la web del ente recaudador.

La AFIP justificó esta decisión al señalar que "a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes, y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable extender hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables".

Los planes apuntan a la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-.

Para adherirse al plan de facilidades de pago los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones: tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico, tener presentadas las declaraciones juradas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada cuota.

Además, por medio de otra resolución, el ente recaudador prorrogó por tres meses, hasta el 31 de marzo de 2020, la suspensión para trabar medidas cautelares a micro, pequeñas y medianas empresas.

"Razones de administración tributaria aconsejan extender nuevamente el plazo", señaló el organismo.

FUENTE: AFIP - AGENCIA NA

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