Jueves 28 de Marzo de 2024

SALUD

13 de diciembre de 2021

LOS GUARDAVIDAS DEBERÁN HOMOLOGAR SUS LIBRETAS PARA TRABAJAR EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Los guardavidas deberán homologar sus libretas para trabajar en la provincia de Buenos Aires. (Gentileza La Voz del Pueblo)

Quienes cuenten con habilitaciones del Registro Nacional deberán realizar un trámite ante la Comisión Provincial de Guardavidas.

Los guardavidas con libretas emitidas por el Registro Nacional y que quieran ejercer su profesión en el ámbito de la provincia de Buenos Aires deberán homologarlas ante la Comisión Provincial de Guardavidas.

Así lo estableció el Ministerio de Seguridad bonaerense mediante la disposición 1 publicada en el Boletín del distrito, se detalló que “en todos los casos deberá constatarse que los requirentes no incumplen con los requisitos impuestos por la normativa provincial”.

En los fundamentos de la medida, se recordó que se trata de “una actividad de riesgo y que es la Comisión Provincial la que emite las libretas a aquellos profesionales que quieran ejercer la profesión en el ámbito de la provincia de Buenos Aires”.

Así, informaron que quienes quieran ejercer la profesión en la provincia y cuyas libretas fueron confeccionadas u homologadas por el Registro Nacional de Guardavidas, deberán hacerlo ante la Comisión Provincial de Guardavidas, “siendo indispensable que se presente el analítico y el programa, para verificar que el plan de estudios sea igual o mejor que el bonaerense”.

La homologación realizada por la Comisión Provincial de Guardavidas habilitará a desempeñarse en la provincia de Buenos Aires, “debiendo rendir las correspondientes pruebas de suficiencia en el distrito en que se desempeñe”.

En otra disposición también publicada hoy se establece que aquellos guardavidas que cuenten con libretas emitidas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que quieran ejercer su profesión en territorio bonaerense, deberán homologar sus libretas ante la Comisión Provincial de Guardavidas.

“Se homologarán aquellas libretas que hayan entrado en vigencia hasta el año 2020 inclusive, no así, las posteriores a ese año que deberán pasar por el Registro Nacional de Guardavidas”, se aclaró. 

FUENTE - AGENCIA DIB

 



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