Sábado 23 de Noviembre de 2024

URGENTE

11 de mayo de 2020

LA SUPREMA CORTE REVOCÓ EL FALLO QUE PERMITIÓ PRISIONES DOMICILIARIAS PARA PRESOS BONAERENSES

La Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó hoy el hábeas corpus colectivo que permitió las prisiones domiciliarias de los presos en el marco de la pandemia por el coronavirus y ordenó que esos beneficios deben ser analizados caso por caso, por el juez que tiene a cargo a cada detenido.

La Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó hoy el hábeas corpus colectivo que permitió las prisiones domiciliarias de los presos en el marco de la pandemia por el coronavirus y ordenó que esos beneficios deben ser analizados caso por caso, por el juez que tiene a cargo a cada detenido.

Así lo consignaron fuentes judiciales, quienes precisaron que el fallo del máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires fue dictado por unanimidad, con la firma de los ministros Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari.

La decisión -que hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, Carlos Altuve- determina que "son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado, considerando los derechos de las víctimas y en función de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el Covid-19".

Entre las pautas que, de acuerdo al fallo, deben ser tenidas en cuenta la Suprema Corte bonaerense destacó: los bienes jurídicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito, y las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas).

También, el fallo del màximo tribunal indicó que debe ser tenido en cuenta a la hora de analizar la concesión o no del beneficio de prisión domiciliaria por la pandemia de coronavirus, el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado el delito, la pena en expectativa o la ya establecida, el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales, la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos.

También, de acuerdo con lo que trascendió de fuentes judiciales, al fallo del máximo tribunal bonaerense puso el acento en la necesidad de evaluar la relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante, y la consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado.

En sus fundamentos, el Tribunal añadió que el análisis de cada causa "debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual".

Estableció, a su vez, que debe asignarse prioridad "al trámite de las peticiones articuladas a fin de dirimirlas con la mayor celeridad posible y con participación de las partes interesadas", y reafirmó los supuestos abarcados en el fallo de Casación deben reconducirse para su resolución por parte de cada órgano judicial competente.

La Corte afirmó que "la mera remisión a la clasificación de delitos leves y graves empleada para otorgar medidas alternativas carece de base legal", y agregó que lo resuelto "debe ser revisado porque persigue algo inmediato y masivo que interfiere contra el necesario actuar de los jueces competentes".

Se puntualizó que el órgano de casación "desoyó" la directiva de la Corte dispuesta en su Resolución N° 52 del 25 de marzo pasado "en cuanto estableció que es atribución de los jueces competentes evaluar y discernir con arreglo al orden jurídico vigente la adopción de medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su libertad seriamente amenazadas por la situación pandémica".

La Corte también definió que las medidas que habiendo sido impugnadas fueron concedidas sin observar el art. 163 del Código Procesal Penal –es decir aquellas ejecutadas antes que el trámite del beneficio hubiera quedado firme- "deberán ser evaluadas con celeridad por el órgano judicial competente, bajo las mismas pautas señaladas para la ponderación de solicitudes aún pendientes de ejecución".

En paralelo, en la sentencia de la Corte se recordó la vigencia de la prohibición de alojamiento en seccionales policiales de personas enfermas, menores de edad y mujeres embarazadas y/o con hijos o hijas menores de 5 años.

Además, exhortó a la Legislatura provincial a abordar en un plazo razonable el examen y decisión sobre las adecuaciones que estime corresponder a la legislación provincial, en materia procesal y de ejecución penal, a fin de hacer efectiva la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.

 



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