Martes 21 de Julio de 2026

CRUELDAD POLITICA

21 de julio de 2026

POR DECRETO, CAMBIAN LOS APORTES SINDICALES Y YA NO INCLUIRÁN HORAS EXTRAS NI BONOS

Los trabajadores y las trabajadoras siguen perdiendo derecho y dinero

El Gobierno aclaró qué conceptos del salario serán tenidos en cuenta para los descuentos sindicales y cuáles quedarán exceptuados.

El Gobierno nacional determinó este lunes por decreto los conceptos salariales que se tomarán para el cálculo de los aportes sindicales, limitándolos a "las sumas remunerativas normales y habituales" y excluyendo a las no remunerativas, horas extras, aguinaldo y plus vacacional, entre otras.

Lo hizo a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial y por el que introdujo precisiones sobre el cálculo de los aportes y contribuciones establecidos en los convenios colectivos de trabajo, en el marco de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La medida, se justificó, busca unificar criterios para el control de legalidad previo a la homologación de los acuerdos paritarios y brindar mayor claridad sobre la aplicación de las normas vigentes.

El decreto establece que la base de cálculo de los aportes y contribuciones previstos en los convenios colectivos estará integrada por el salario básico convencional de la categoría del trabajador y por las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual que tengan origen convencional.

En cambio, quedarán excluidos de esa base conceptos como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario (SAC), plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro adicional que no sea percibido de manera normal, habitual y mensual.

Convenios colectivos de trabajo

La norma también aclara que las contribuciones y aportes que los empleadores acuerden realizar en el marco de los convenios colectivos no forman parte de los aportes previstos por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo (Ley N° 14.250), sino que se regirán por la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley N° 23.551).

Asimismo, dispone que esos fondos deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores representados por la organización sindical correspondiente.

Además, las asociaciones sindicales deberán administrar esos recursos de manera diferenciada del resto de su patrimonio, mediante una contabilidad y documentación separadas, conforme a la reglamentación vigente.

Según los fundamentos del decreto, las precisiones tienen como objetivo otorgar certeza jurídica sobre el alcance de las disposiciones vigentes y facilitar el control estatal de los acuerdos colectivos antes de su homologación.

FUENTE - AGENCIA DIB

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