Lunes 12 de Octubre de 2026

EDUCACIÓN

3 de diciembre de 2020

PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORIZÓ LA VUELTA DE LAS CLASES PRESENCIALES EN UNIVERSIDADES

Lo hizo mediante un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial. Si la situación sanitaria empeora, podrán suspenderse.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del Decreto 1089/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial provincial, autorizó el regreso de "las actividades académicas presenciales" en universidades e institutos universitarios. Asimismo, de acuerdo a la situación sanitaria del momento se podrían suspender o mantener las clases presenciales.

El decreto del gobernador Axel Kicillof, que lleva la firma del jefe de Gabinete Carlos Bianco y el ministro de Salud bonaerense, Daniel Gollan. La letra completa del mismo es la siguiente:

 

ARTÍCULO 1°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar, previa conformidad del Ministerio de Educación de la Nación, la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en universidades e institutos universitarios con asiento en la provincia de Buenos Aires, quien podrá suspenderlas y reiniciarlas en virtud de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, en el marco de la Decisión Administrativa N° 1995/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

 

ARTÍCULO 2°. Designar al Ministerio de Salud como autoridad sanitaria responsable de suscribir los planes de retorno a actividades académicas presenciales junto con las autoridades universitarias y de aprobar los protocolos sanitarios, de conformidad con la Resolución N° 1084/2020 del Ministerio de Educación de la Nación y de la Decisión Administrativa N° 1995/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

 

ARTÍCULO 3°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

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